Aplica tanto para el fallecimiento del asociado, como de familiares directos en primer grado de consanguinidad: cónyuge, padres, hijos menores o dependientes hasta 25 años. En el caso de que el asociado cuente con operaciones de crédito activas, la liquidación se realizará conforme lo establece el Reglamento de Renuncias. En caso de persistir algún saldo, la Cooperativa aplicará parte o la totalidad de la ayuda establecida en este artículo, al saldo de sus obligaciones. En ambos casos el asociado o beneficiario, será responsable de presentar los atestados respectivos para el cobro de la ayuda, en el término de 90 días naturales posteriores al fallecimiento.Para solicitar este auxilio el asociado deberá de contar como mínimo con 6 meses de pertenecer a la Cooperativa.
Esta ayuda se dará en aquellos casos en que las instituciones de seguridad social o servicios sociales del Banco no brinden el servicio o los medicamentos. También en los casos en que por el tipo de medicamento o servicio, la tardanza en el otorgamiento u otro motivo muy calificado y debidamente comprobado, pongan en inminente peligro la salud. Este auxilio se otorgará en caso de enfermedad del Asociado; sin embargo, si la ayuda será utilizada por un familiar en primer grado de consanguinidad que depende económicamente del asociado se valorará el caso.
El monto del auxilio a otorgar será determinado por el ente resolutor mediante la utilización de un modelo matemático, hasta un máximo de ¢ 1.000.000.00.
Se otorgará una ayuda POR UNA ÚNICA VEZ, a aquellos asociados que contraigan matrimonio. Para solicitar este auxilio el asociado deberá de contar como mínimo con 12 meses de pertenecer a la Cooperativa.
Esta ayuda se otorgará en aquellos casos en que por una directriz del Gobierno se declare una epidemia o pandemia en el territorio nacional. Los asociados que podrán hacer uso ese auxilio, son aquellos que se vieron afectados directamente por esa enfermedad, un familiar en primer grado de consanguinidad o cuando su núcleo familiar resulte afectado por situaciones externas producto de las medidas gubernamentales.
Las Ayudas de Bien Social tienen como finalidad proporcionar elementos que den lugar a la satisfacción de un grupo de Asociados y serán utilizadas para cubrir los honorarios a técnicos, especialistas, expertos o profesionales contratados para brindar charlas, asesorías o diagnósticos que incidan de manera positiva en la calidad de vida de los Asociados y sus familias.
El monto será definido por el ente resolutor.
Cuando el Asociado se encuentre en una situación precaria y se le presente alguna necesidad especial y muy calificada, podrá solicitar una ayuda, para lo cual debe existir sin excepción alguna, un estudio que evidencie con exactitud la necesidad y la situación económica; siempre y cuando la situación precaria no haya sido propiciada por una actuación inadecuada e irresponsable por parte del Asociado.